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La Justicia ordenó a SBASE a readecuar el cuadro tarifario en cinco días en el marco de una acción de amparo colectivo que presentamos.

Por EMANUEL GIMÉNEZ

Freno de la justicia al aumento del Subte. La jueza Liberatori dispuso hacer lugar a la cautelar presentada por la Asociación Civil Observatorio del Derecho de la Ciudad y la diputada Myriam Bregman.

La jueza Elena Liberatori hizo lugar a la MEDIDA CAUTELAR solicitada por la Asociación Civil Observatorio del Derecho de la Ciudad y la diputada Myriam Bregman. Con la medida tomada por la jueza Subterráneos de Buenos Aires deberá:

  1. Suspender los efectos de la Resolución N° 5/SBASE/24 desde el 4 de junio hasta el 10 de julio de 2024 inclusive, fecha en que se volverá a evaluar la situación.
  2. Durante el plazo de 5 días hábiles, SBASE deberá presentar una readecuación de la tarifa al usuario que adopte los criterios de tarifa justa y razonable (Ley 4472).
  3. Vencido dicho plazo y en el caso de no presentar la readecuación, adquiere vigencia la suspensión lisa y llana de la Resolución 5/SBASE/24, con lo que la tarifa deberá retrotraerse a la vigente en esa fecha.

Respecto a todo esto, el abog. Jonatan Baldiviezo, letrado patrocinante de uno de las causas presentadas y fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad, sostuvo:

“La Justicia determinó que el cuadro tarifario propuesto por el GCBA se funda en una Tarifa Técnica cuya estructura de costos no es controlada por SBASE que acepta llanamente lo que Emova declara y que luego de diez años continúa indefinida y sin reglamentarse. Con respecto a la Tarifa Técnica sostuvo que el cuadro tarifario es irrazonable. La Tarifa al usuario incrementó un 359$ mientras la Tarifa Técnica solamente un 116%. Se superan desproporcionadamente los topes históricos de la relación entre estas dos tarifas. El GCBA adoptó como criterio armonizar con las subas del transporte de colectivos que dispuso nación, pero falseando los resultados y, además, la Jueza consideró que dicho criterio no está prescripto legalmente y va en contra de la autonomía de la Ciudad. Por último, constató que no se cumplió adecuadamente con el procedimiento de participación ciudadana en audiencia pública porque el GCBA y SBASE no fundaron sus respuestas a las intervenciones de las personas. En definitiva, quedó claro que nadie controla lo que Emova pasa como costos y el GCBA pretende trasladar la totalidad de la carga de sostener el SUBTE al usuario con el objetivo de minimizar el subsidio del GCBA. Ajuste irrazonable, con fundamentos falsos e ilegales”.

Mientras que la fundadora de “El Movimiento la Ciudad somos quienes la habitamos”, la Ing.

María Eva Koutsovitis, amplió el concepto:

“Deberíamos estar discutiendo la estatización de la operación del servicio de subte, el plan de obras para mejorar el servicio, la accesibilidad, un programa de descontaminación de asbesto acordado con los trabajadores y usuarios y por supuesto la extensión de la red para que llegue a todos los barrios, en lugar de este ajustazo completamente contrario a la ley 4472 que regula el servicio y establece que “El SERVICIO SUBTE debe prestarse con tarifas justas y razonables”.

LA MEDIDA CAUTELAR CONCEDIDA POR LA JUEZA:

La jueza Liberatori, al sentenciar a favor de la medida protectora solicitada, protege los derechos de los demandantes (y de todos a quienes representa), y por ello ordena:

  1. Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y suspender los efectos de la resolución 5/SBASE/24. Dicha suspensión entrará en vigencia a partir del 5to día de notificada la presente y se extenderá hasta el 10 de julio de 2024 inclusive, fecha en que se volverá a evaluar la situación.
  2. Durante el plazo de 5 días hábiles administrativos previstos en el punto anterior, SBASE deberá presentar en autos una readecuación de la tarifa al usuario que adopte los criterios de tarifa justa y razonable establecidos en la Ley 4472.
  3. Vencido dicho lapso, en caso de no dar cumplimiento con el punto 2, se procederá sin más a la suspensión lisa y llana de la Resolución 5/SBASE/24

¿POR QUÉ LA JUEZA DICTÓ ESTA SENTENCIA?

Según Liberatori “… de la documental agregada por la parte demandada no surge el análisis de esos costos por parte de las áreas técnicas de SBASE como sí lo hiciera con relación a las redeterminaciones del PF del concesionario, análisis y controles en particular para determinar que efectivamente se corresponden con la prestación del servicio, lo cual es relevante no solo para el bolsillo del Usuario sino a la hora de abonar el subsidio por SBASE”.

Además, la jueza expresa que ”… se halla pendiente una definición del Costo de Explotación, la determinación de los rubros a incorporar. (…) Esa indefinida indefinición es una puerta a la arbitrariedad o a la desviación de poder que no condice con la “preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad a fin de que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en los cuales se garantice la transparencia de los procesos administrativos….”.

Y haciendo foco en la protección de los derechos de los usuarios, concluye que “hasta la fecha no se ha reglamentado con criterio objetivo de qué forma se realizará el cálculo de la Tarifa Técnica mediante resolución alguna, dicha omisión de la Autoridad de Aplicación (SBASE) no habilita a la misma a tomar cualquier otro criterio por fuera de la Ley 4472 y del Contrato de Concesión al que se han sometido ambas partes”. Y concluye con un reto al expresar que el proceso de aumento de las tarifas se realizó “de forma desordenada, sin correlatividad de fechas, ni huella alguna que nos diga que SBASE ha controlado, verificado y dictaminado en un informe técnico la pertinencia de estas erogaciones con el servicio de transporte por subterráneo no obstante que la concesionaria pone a disposición del organismo la documentación (…) La ley 4472 es reiterativa en cuanto a la obligación de proteger a los Usuarios, art. 15.1, artículo 35, 18) entre otras cuestiones, a fin de que el servicio lo sea sen condiciones de igualdad, no discriminación y uso generalizado, tarifas justas y razonables, (art. 24) sin embargo, no es difícil concluir que la señalada asimetría con la que procede SBASE asegura y cuida los derechos del concesionario -nada a cuestionar por supuesto- pero no lo hace del mismo modo con los Usuarios tornando todo ello entonces no sólo en que ellos se vean dificultados al actuar en defensa de sus derechos sino también se vea dificultado el debido control judicial”.

Finalmente, afirma que la tarifa pretendida es irrazonable y lo explica: “La tarifa técnica anterior era de $ 397,55 (Resolución 27/SBASE/23, 26 de diciembre de 2023) y que la Resolución 5/SBASE/2024 la aumenta a $ 859,07, lo que en términos de aumentos inflacionarios desde diciembre de 2023 a mayo de 2024 estaría en orden a lo previsto con los índices de inflación que fueron para ese periodo de 110.78%. Ahora bien, se observa cómo ese porcentaje de inflación calculado por SBASE para la suba de la TT, no tiene la misma relación con respecto al cálculo efectuado y propuesto de Tarifa al Usuario (TU) por cuanto si tomamos la TU propuesta para el Tramo A se pasaría de una tarifa general de $ 125 (vigente desde febrero de 2024) a una tarifa de $ 574 (vigente desde el 17/05/2024) lo que equivale a un incremento del 359% muy por encima de los índices inflacionarios para ese periodo, situación análoga sucede con los aumentos de Tarifa al Usuario propuestos para el tramo B y C. En principio, entonces se puede observar que los aumentos de la TU aprobados por Resolución 5/SBASE/2024 no guardarían relación alguna con la inflación calculada para determinar la TT, lo que evidencia una afectación al principio de razonabilidad que debe primar a hora de fijar tarifas al usuario”.

Por último, la magistrada objeta la falta de respuestas a los usuarios en el momento de la Audiencia Pública, lo que entra en contradicción con las obligaciones que la ley marca al momento de actualizar las tarifas. En efecto, la Ley 6 establece que la autoridad responsable deberá explicitar en los fundamentos del acto administrativo o normativo que se sancione, de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales se desestima (art. 2). Concluye que “…el incumplimiento del procedimiento estipulado en la presente ley podrá ser causal de anulabilidad del acto, por vía administrativa o judicial” (art 4), además de que debemos recordar que la democracia participativa aparece en el art. 1 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, como uno de los elementos que definen su régimen político. Se trata de un medio para impulsar políticas públicas y ejercer diversas modalidades de control. Se complementa con el acceso a la información pública, pero requiere -para su efectividad- del compromiso de los habitantes de las Ciudad y las diferentes organizaciones que los nuclean.

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