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Es ley la educación a distancia.

El Gobierno Nacional promulgó la ley sancionada hace unos días, en la que se facilitan las clases mediante medios electrónicos en el marco de la pandemia por coronavirus que obligó a la suspensión de las clases presenciales en las escuelas.

Fue promulgada hoy por el Poder Ejecutivo la Ley de Educación a Distancia, sancionada por el Senado el pasado 11 de junio, a través de la que se facilitan las clases mediante medios electrónicos en el marco de la pandemia por coronavirus que obligó a suspender la asistencia a las escuelas de todos los niveles de la educación, tanto pública como privada. Esto se hizo mediante el Decreto 579/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial, en el cual Alberto Fernández promulgó las modificaciones establecidas en la Ley 27.550 (Ley de Educación Nacional).

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Cuando comenzó la pandemia, luego de decretada la emergencia sanitaria, se dispuso la suspensión de las clases presenciales en establecimientos educativos (de los distintos niveles), como parte de las medidas para evitar la propagación de la enfermedad. Así, la mayoría de las universidades continuaron las clases a través de medios digitales de comunicación, como también lo hicieron las escuelas de nivel primario y secundario. La diferencia entre las dos últimas con respecto a lo actuado en las universidades, radica en que las escuelas también utilizaron otras modalidades (como la entrega de material impreso), para procurar la continuidad del proceso en niños, niñas y adolescentes sin conectividad en sus hogares.

La nueva normativa establece ciertos cambios en el artículo 109 de la Ley de Educación (26.206), para incluir “los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos”, aunque este sistema podrá aplicarse en alumnos “a partir de los dieciocho años de edad”. Pero, como forma excepcional, y “previa declaración fundada del Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, o con la jurisdicción según corresponda”, también podrá utilizarse la educación a distancia “cuando la escolaridad presencial -total o parcial- sea inviable, y únicamente en caso de epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor que impidan la concurrencia a los establecimientos educativos (…) Solo en esos casos será permitido transitoriamente el desarrollo de trayectorias educativas a distancia para los niveles y las modalidades de la educación obligatoria para menores de 18 años de edad”, detalla. De la misma manera, también hace una excepción “para la modalidad rural y conforme a las decisiones jurisdiccionales (…) a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario”.

Siempre, en estos casos, será obligatorio que se provean “recursos tecnológicos y conectividad que promuevan la igualdad educativa con condiciones de calidad” y se garantizarán “las condiciones de salud y seguridad” para los docentes que se acuerden en las negociaciones colectivas de trabajo

Por CARLOS CRUZ para Urbanave

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